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¿Tutor especial o abogado del niño?
-Comentario al fallo “A. G. c/ A. L. S. s/ Medida Cautelar de Protección de Persona de la CÁMARA SEGUNDA CIVIL Y COMERCIAL DE PARANÁ (Entre Ríos)-
Por María Teresa Maggio
"En este caso, el juzgado de primera instancia ordena designar un abogado de la lista para que patrocine al niño, y la Excma. Cámara confirma y aclara que la actuación de ese letrado será a título de tutor especial, sin advertir la contradicción que ello conlleva; además de que desconoce, irrumpe y arrasa con el libre ejercicio de la profesión del letrado patrocinante ya elegido por el niño."
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Términos mencionados en esta doctrina: abogado, especial, confianza.